Faena Clandestina
FAENA CLANDESTINA

Decreto Ley 14.855 del 15/12/1978: "El que faenare clandestinamente cualquier animal cuya carne se destine el abasto, industrialización o comercio, será castigado con pena de seis a veinticuatro meses de prisión."
Puede o no estar ligada al Abigeato, pues los llamados "matarifes", es decir aquellos que no teniendo carnicerías se dedican a faenar y comercializar en forma clandestina, suelen adquirir los animales en Remates Ferias, muchas veces con números de DICOSE de terceros.
También lo están quienes se hacen presente en el medio rural, generalmente en las proximidades de los centros poblados, con la excusa de recoger abono, leña o distender su stress con la caza y no desaprovechan la oportunidad de hacerse de los animales; por otra parte los carniceros legalmente constituidos que poseyendo vehículos con caja refrigerada se proveen de carne fuera de los abastos autorizados, usufructuando su doble condición de carniceros y tenedores de campo.
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