Guarda Rural
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Recomendaciones TurismoRecomendaciones para semana santa o de turismo
![]() CAZA DE ESPECIES ZOOLOGICAS SILVESTRES Se recuerda a la población que está vigente la Ley de Fauna del 4 de Julio de 1935 y decretos reglamentarios que PROHIBEN LA CAZA DE ESPECIES ZOOLOGICAS SILVESTRES con las siguientes excepciones:
Recomendaciones SeguridadSEGURIDAD DE SU PROPIEDAD
Uso de candado en sus porteras
AbigeatoABIGEATO
Código Rural - Art. 258: "Comete el delito de "Abigeato" y será castigado con tres meses de prisión a seis años de penitenciaría, el que fuera de las ciudades o pueblos se apoderare con sustracción de ganado
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Faena ClandestinaFAENA CLANDESTINA
Decreto Ley 14.855 del 15/12/1978: "El que faenare clandestinamente cualquier animal cuya carne se destine el abasto, industrialización o comercio, será castigado con pena de seis a veinticuatro meses de prisión."
Depredacion de FaunaDepredación de especimenes cuya caza se encuentra prohibida
La necesidad de defensa de las diversas especies de la fauna indígena que vive en nuestros montes y campos está fuera de cuestión, es hasta difícil enumerar todas las características positivas que presentan
Monte IndigenaCorte y Comercializacion de Monte Indigena
Maldonado en este tema tiene su relevancia, por ser mercado consumidor de esta materia prima.
Existen en el departamento padrones de los cuales el organismo competente ha autorizado la corta y
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